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Qué mira la Inspección de Trabajo en tu evaluación psicosocial (2026)

Natalia Cuadrado9 de julio de 20267 min
Qué mira la Inspección de Trabajo en tu evaluación psicosocial (2026)

Algo cambió en 2026 y muchas empresas no se han enterado

Durante años, la evaluación de riesgos psicosociales fue una casilla más que marcar. Contrataba una empresa externa, entregaba un PDF de 40 páginas, lo guardaba en una carpeta y a otra cosa. Si venía la Inspección, enseñabas el documento y solías salir bien parado.

Eso se acabó.

Desde principios de 2026, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado su criterio de actuación en materia psicosocial. El foco ha pasado de la "existencia documental" a la "calidad técnica y evidencia de aplicación". Traducido: ya no miran solo si tienes la evaluación, miran si sirve para algo. Y hablan con tus trabajadores para comprobarlo.

Escribo esto porque he acompañado a varias empresas durante inspecciones y el patrón se repite: llegan tranquilas pensando que están cubiertas y salen con requerimientos, propuestas de sanción o directamente actas de infracción. No porque no tuvieran nada, sino porque lo que tenían no aguantaba una revisión seria.

Qué documentación te va a pedir la Inspección

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, obliga a evaluar todos los riesgos, incluidos los psicosociales. El artículo 23 exige documentarlo y mantenerlo a disposición de la autoridad laboral. Hasta aquí nada nuevo.

Lo que ha cambiado es lo que la Inspección considera "documentación suficiente" en 2026. En una visita típica te van a pedir, mínimo:

  • La evaluación psicosocial completa, preferentemente con metodología reconocida por el INSST (el FPSICO 4.0 es el estándar, aunque también se aceptan CoPsoQ-Istas21 o MARC-UV cuando están justificados).
  • La relación de puestos evaluados y la justificación técnica de por qué se agruparon así.
  • Las actas de participación de los representantes de los trabajadores en el proceso.
  • El plan de medidas preventivas derivado de los resultados, con plazos, responsables y presupuesto asignado.
  • Los registros de seguimiento y revisión: ¿qué se hizo, cuándo, quién lo verificó?
  • Formación específica en riesgos psicosociales impartida a mandos intermedios.

Si te falta cualquiera de estos bloques, ya tienes un problema. Y si los tienes pero son de plantilla o no encajan entre sí, tienes uno mayor.

Las entrevistas con trabajadores

Esta es la parte que pilla a mucha gente por sorpresa. La Inspección no se queda leyendo tu PDF. Habla con la plantilla. Sin el jefe delante. En privado.

Lo que preguntan es previsible: ¿participaste en la encuesta de riesgos psicosociales? ¿Te informaron de los resultados? ¿Se ha hecho algo desde entonces? ¿Sabes a quién dirigirte si tienes un problema de carga de trabajo o de trato?

Cuando cinco de cada diez trabajadores dicen "¿qué encuesta?", tu evaluación deja de valer lo que pesa. Ahí es cuando el inspector escribe "falta de participación real" en su informe, y ahí es cuando entra la LISOS.

Las sanciones no son teóricas

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, actualiza la vieja Ley 8/1988) tipifica claramente los incumplimientos.

No tener evaluación psicosocial cuando debes tenerla es infracción grave: entre 2.451€ y 49.180€. No aplicar medidas preventivas cuando ya conoces los riesgos sube a muy grave: hasta 983.736€ en su tramo máximo, aunque en la práctica se mueve entre 40.000€ y 120.000€ para pymes.

Y hay algo peor que la multa. Si la Inspección considera que hubo daño a la salud del trabajador (una baja por ansiedad, una depresión ligada al puesto), se activa el recargo de prestaciones del artículo 164 LGSS: entre un 30% y un 50% de todas las prestaciones que cobre esa persona, pagadas por la empresa. Sin límite temporal.

Los cinco errores que activan sanciones

Después de revisar muchos expedientes, los patrones se repiten:

Uno. Evaluaciones de plantilla. El mismo informe con el nombre cambiado. La Inspección lo detecta a los diez minutos porque los datos cualitativos no cuadran con la actividad real.

Dos. Sin participación de los representantes. El artículo 33 de la LPRL es claro: hay que consultarles. Sin acta firmada, la evaluación es impugnable.

Tres. Sin plan de medidas. Tener el diagnóstico y no hacer nada es peor que no evaluar. Deja por escrito que conocías el problema.

Cuatro. Sin seguimiento. Una evaluación de 2023 sin revisar en 2026 está desactualizada, especialmente si ha habido cambios organizativos, reestructuraciones o incorporaciones significativas.

Cinco. Metodología no justificada. Si usas un cuestionario propio sin validar, la Inspección puede rechazarlo directamente y considerar que no hay evaluación.

Cómo prepararte antes de que llamen a la puerta

Haz una auditoría interna. Coge la carpeta de prevención psicosocial y responde con honestidad:

  • ¿La metodología usada está reconocida por el INSST?
  • ¿Los puestos evaluados representan realmente la estructura actual?
  • ¿Hay acta de participación de los representantes o del delegado de prevención?
  • ¿Los resultados se comunicaron a la plantilla de forma verificable?
  • ¿Existe un plan de medidas con plazos, responsables y presupuesto?
  • ¿Hay evidencias de que las medidas se han ejecutado?
  • ¿Cuándo fue la última revisión y qué la motivó?

Si tres respuestas son "no" o "no estoy segura", tienes riesgo real de sanción. No mañana, cuando venga la Inspección.

Lo que aprendí acompañando empresas en esto

La mayoría de empresas que fallan no lo hacen por mala fe. Fallan porque delegaron la prevención en un servicio externo que entregó un producto genérico, y nadie del equipo interno se molestó en leer si tenía sentido. Cuando llega la Inspección, la empresa descubre que pagó por un informe que no la protege.

La solución no es más papeleo. Es tener un sistema que evalúe con rigor, involucre a la plantilla de verdad, genere medidas concretas y demuestre seguimiento. Eso es lo que ahora mira la Inspección.

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Natalia Cuadrado es la fundadora de Harmony.

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